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Matrículas de arrendador
Conforme la Ley 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones", toda persona natural y jurídica que tenga como actividad principal arrendar bienes raíces con destinación a vivienda urbana, de su propiedad o de terceros, así como actividades de intermediación entre arrendadores y arrendatarios, tiene el deber de registrarse y obtener la MATRÍCULA DE ARRENDADOR ante la autoridad competente, en los municipios de más de 15.000 habitantes.
Por lo anterior, ponemos a tu disposición las matrículas de arrendador que tenemos vigentes hasta el momento, y por las cuales podemos operar en el municipio en que las expide.
Municipio | Departamento | No Matricula Arrendador |
---|---|---|
Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | 20240008 |
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